martes, 27 de octubre de 2009

Derecho Ambiental




La vida es, sin duda, un derecho subjetivo personal que depende de la prevención del ambiente para que todo habitante pueda gozar de un medio sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano, no obstante, la necesidad de proteger el medio ambiente, constituye un interés difuso, pero para aquellos que pertenecen a una diversidad de sujetos indeterminantemente, no les afecta en lo absoluto.
No existe un acuerdo en l doctrina acerca de la qué debe entenderse por medio ambiente a
los efectos de su protección jurídica. No obstante, las distintas posiciones existentes pueden reducirse en tres tesis: La Restringida, La Intermedia y La Tesis Amplia.
La primera se refiere a que el medio ambiente, está compuesto por recursos naturales como:
agua y aire, los cuales son vehículos básicos de transmisión, soporte y factores esenciales para la existencia del hombre en la Tierra.
La segunda postula que aumentó el concepto de medio ambiente, a todo el ambiente
biológico en el cual, se desarrollan los seres vivos, lo que incluye no solo a los de aire y agua, sino también a la flora y fauna.
En Argentina, se incorporó en la reforma Constitucional de 1994 que en su artículo 41, incluyo
en la tutela ambiental, la protección del patrimonio cultural de la nación.
A partir de esa reforma, se generalizó la tesis amplia del contenido del ambiente, la cual se refiere a que el mismo es todo aquello que rodea al hombre, incluyendo el aire, agua, flora y fauna; ya consideradas por la tesis inmediata.

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